
martes, 27 de octubre de 2009
HISTORIA

ADHERENTES
1.- LLENAR Formulario de Solicitud de Adhesión, firmado por el representante Legal de la Empresa.
II. EMPRESAS AFILIADAS AL INP
1.- ADEMÁS DE LOS REQUISITOS DEL ITEM I, ADJUNTAR:Fotocopia Resolución D.S. 67 que fija la tasa de cotización adicional si fue evaluada.Si no fue evaluada, acreditar (vía resolución u otro documento) que al 30 de junio del año evaluativo tenía menos de 2 años de actividad.
III. EMPRESAS QUE ACTUALMENTE ESTEN ADHERIDAS A OTRA MUTUALIDAD
1.- ADEMÁS DE LOS REQUISITOS DEL ITEM I, ADJUNTAR:Copia de Carta de Renuncia de la otra mutualidad debidamente timbrada y fechada por la Congénere.Copia Resolución D.S. 67 que fija la tasa de cotización adicional si fue evaluada.Si no fue evaluada, acreditar (vía resolución u otro documento) que al 30 de junio del año evaluativo tenía menos de 2 años de actividad.
VIGENCIAS
Para los casos de empresas provenientes del INP o nuevas, la vigencia de los servicios de la Mutual se hace efectiva a contar del mes siguiente a aquel en que el Directorio aprobó la adhesión.Para los casos de empresas provenientes de la ACHS o IST, la vigencia de los servicios de la Mutual se hace efectiva a contar del mes subsiguiente a aquel en que se formuló la renuncia a la congénere.
TRABAJADORES INDEPENDIENTES

1.- LLENAR Formulario de Solicitud de Adhesión, firmado por el Trabajador.2.- ADJUNTAR- Copia de documento que acredite afiliación a régimen de Pensiones.- Copia de documento que acredite afiliación a régimen de Salud.- Si está afecto al Art. 42, N° 2 de la LIR o es Pequeño Contribuyente, copia de Iniciación de Actividades (SII).- Si es socio, antecedentes que acrediten su calidad de tal y su participación societaria.- Si es director, antecedentes que acrediten el ejercicio del cargo.
II. TRABAJADORES AFILIADOS AL INP O ISL
1.- ADEMÁS DE LOS REQUISITOS DEL ITEM I, ADJUNTAR:- Fotocopia Resolución D.S. 67 que fija la tasa de cotización adicional si fue evaluado.- Si no fue evaluado, acreditar (vía resolución u otro documento) que al 30 de junio del año evaluativo tenía menos de 2 años de actividad.
III. TRABAJADORES QUE ACTUALMENTE ESTAN ADHERIDOS A OTRA MUTUALIDAD
1.- ADEMÁS DE LOS REQUISITOS DEL ITEM I, ADJUNTAR:- Copia de Carta de Renuncia de la otra mutualidad debidamente timbrada y fechada por la Congénere.- Copia Resolución D.S. 67 que fija la tasa de cotización adicional si fue evaluado,si no fue evaluado, acreditar (vía resolución u otro documento) que al 30 de junio del año evaluativo tenía menos de 2 años de actividad.
B.- VIGENCIAS
- Para los casos de Trabajadores provenientes del ISL o Recién Iniciados, la vigencia de los servicios de la Mutual se hace efectiva a contar del mes siguiente a aquel en que el Directorio aprobó la adhesión.- Para los casos de Trabajadores provenientes de la ACHS o IST, la vigencia de los servicios de la Mutual se hace efectiva a contar del mes subsiguiente a aquel en que se formuló la renuncia a la congénere.
ACCIDENTES DE TRAYECTO Y DE TRABAJOS
Accidentes del Trabajo.
Se entiende por Accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.En caso de ocurrir un accidente, debe informarlo a su jefe directo, quién deberá coordinarlo con el departamento correspondiente y enviar al accidentado a la Mutual. El Departamento a cargo de la emisión de la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) deberá emitirla dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro. Para la Atención médica necesaria, la empresa deberá entregar la DIAT al momento en que el trabajador se presente al centro de atención de la Mutual, en casos de urgencia sólo bastará presentar credencial de identificación de la empresa.Posteriormente al trabajador se le solicitará los documentos necesarios para seguir con los procedimientos legales atingentes.En caso que el trabajador quiera hacer una denuncia de enfermedad profesional, deberá llenar el formulario de Denuncia de Enfermedad Profesional (DEP)
PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR UN ACCIDENTE LABORAL
El trabajador debe avisar a su jefe directo o supervisor.La empresa debe emitir la Declaración Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT), para que el causante se presente a requerir las prestaciones ante el Organismo Administrador de la Ley 16.744.
¿Qué debe hacer cuando ocurre un accidente del trabajo en el trayecto?Se procede de igual forma que el punto anterior y debe ser acreditado por medio de pruebas aportados por el paciente, esto es:Certificado médico, Posta u Hospital. Parte de Carabineros (si lo hubiere). Testigos presenciales del accidente (si los hubiere). Su propia declaración. Antecedentes aportados por el Empleador:- DIAT. - Certificador horario.
Es la causada de una manera directa por el ejercicio de una profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte", Artic.7 ley N°16.744.
La empresa debe emitir la Denuncia de Enfermedad Profesional (DEP) en Medicina del Trabajo para que el trabajador perciba las prestaciones. Medicina del Trabajo es el área que evalúa si la patología es de origen laboral. Acerca de las Prestaciones Económicas: Comienza a regir desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó su incapacidad. Para tal efecto la empresa deberá presentar la totalidad de la documentación requerida para su caso específico a las 24 horas de ocurrido el siniestro.
El Organismo Administrador, a través de su área de admisión, es quien otorga el formulario de Declaración Individual de Accidentes del Trabajo. Asimismo, puede encontrar este formulario en la sección Formularios.
PAGO DE COTIZACIONES
A contar del 1° de Abril del 2002, todos los pagos correspondientes a Cotizaciones del mes, se deberan efectuar en:
Caja de Compensación Los Andes.
o en la sucursales de los bancos:
Banco Estado
Banco Santander Santiago
Banco de Edwards Chile
Banco de Crédito e Inversiones
Solo los pago atrasados y la entrega de declaraciones (D.L. 1.526) podrán ser realizados en nuestras oficinas.
Pago Electrónico
Todas las empresas adherentes podrán realizar sus pago de cotizaciones en las siguientes empresas que cuentan con recaudación electrónica y que han firmado un convenio con la Mutual de Seguridad.
Caja de Compensación Los Andes
Previred
Caja de Compensación La Araucana