martes, 27 de octubre de 2009

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Conforme a lo dispuesto en la Ley 20.255 (D.O. 27.03.08), los Trabajadores Independientes, a contar del 01 de octubre de 2008, se pueden incorporar voluntariamente al Seguro Social de la Ley 16.744, lo que tendrá carácter de obligatorio a partir de 01 de enero de 2012. En este contexto, La Mutual de Seguridad pone a su disposición el formulario y los requisitos para acoger la adhesión de este importante grupo de trabajadores
A.- REQUISITOS PARA SOLICITAR ADHESIÓN A MUTUAL DE SEGURIDAD C.CH.C.
I. TRABAJADORES CON INICIACIÓN DE ACTIVIDADES RECIENTE
1.- LLENAR Formulario de Solicitud de Adhesión, firmado por el Trabajador.2.- ADJUNTAR- Copia de documento que acredite afiliación a régimen de Pensiones.- Copia de documento que acredite afiliación a régimen de Salud.- Si está afecto al Art. 42, N° 2 de la LIR o es Pequeño Contribuyente, copia de Iniciación de Actividades (SII).- Si es socio, antecedentes que acrediten su calidad de tal y su participación societaria.- Si es director, antecedentes que acrediten el ejercicio del cargo.
II. TRABAJADORES AFILIADOS AL INP O ISL

1.- ADEMÁS DE LOS REQUISITOS DEL ITEM I, ADJUNTAR
:- Fotocopia Resolución D.S. 67 que fija la tasa de cotización adicional si fue evaluado.- Si no fue evaluado, acreditar (vía resolución u otro documento) que al 30 de junio del año evaluativo tenía menos de 2 años de actividad.
III. TRABAJADORES QUE ACTUALMENTE ESTAN ADHERIDOS A OTRA MUTUALIDAD

1.- ADEMÁS DE LOS REQUISITOS DEL ITEM I, ADJUNTAR:-
Copia de Carta de Renuncia de la otra mutualidad debidamente timbrada y fechada por la Congénere.- Copia Resolución D.S. 67 que fija la tasa de cotización adicional si fue evaluado,si no fue evaluado, acreditar (vía resolución u otro documento) que al 30 de junio del año evaluativo tenía menos de 2 años de actividad.

B.- VIGENCIAS
- Para los casos de Trabajadores provenientes del ISL o Recién Iniciados, la vigencia de los servicios de la Mutual se hace efectiva a contar del mes siguiente a aquel en que el Directorio aprobó la adhesión.- Para los casos de Trabajadores provenientes de la ACHS o IST, la vigencia de los servicios de la Mutual se hace efectiva a contar del mes subsiguiente a aquel en que se formuló la renuncia a la congénere.

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