martes, 27 de octubre de 2009

HISTORIA



HistoriaMutual de Seguridad C.CH.C., fue creada en 1966 por la Cámara Chilena de la Construcción, al ver la difícil situación que vivían los trabajadores y su grupo familiar al sufrir un infortunio del trabajo con el consiguiente costo social y económico para el país. De esta manera la Institución partió como un seguro mercantil voluntario que ayudara a los trabajadores en ese momento. Posteriormente el 14 de Febrero de 1968 se dicta la Ley 16.744 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con carácter de obligatorio y con los beneficios estipulados claramente. En los más de 30 años de la Institución ésta ha tenido un desarrollo muy importante, el mercado cuenta con tres Mutualidades la Asociación Chilena de Seguridad, creada por la Sociedad de Fomento Fabril, SOFOFA el Instituto de Seguridad del Trabajo IST creado por la Asociación de Industriales de Valparaíso y Aconcagua y nuestra entidad creada por la Cámara Chilena de la Construcción

ADHERENTES

Como adherente de la Mutual de Seguridad, ahora puede acceder a una serie de servicios y productos como por ejemplo, solicitar certificados, enviar denuncias de accidentes y otras tareas que le ahorrarán tiempo y dinero; haciendo más expedita nuestra relación y permitiéndonos mejorar aun más nuestros servicios
I. EMPRESAS NUEVAS O DE FORMACIÓN RECIENTE
1.- LLENAR Formulario de Solicitud de Adhesión, firmado por el representante Legal de la Empresa.
2.- ADJUNTAR Copia de Iniciación de Actividades (SII) y extracto de la Constitución de Sociedad publicado en el Diario Oficial.Nómina de los Trabajadores (Nombre - Rut - Remuneración imponible) o planilla que se adjuntó al último pago.Autorización del Ministerio respectivo (sólo sector público).Acreditar consulta Asociación de Funcionarios y aprobación del Ministerio respectivo (solo sector público).

II. EMPRESAS AFILIADAS AL INP
1.- ADEMÁS DE LOS REQUISITOS DEL ITEM I, ADJUNTAR:Fotocopia Resolución D.S. 67 que fija la tasa de cotización adicional si fue evaluada.Si no fue evaluada, acreditar (vía resolución u otro documento) que al 30 de junio del año evaluativo tenía menos de 2 años de actividad.

III. EMPRESAS QUE ACTUALMENTE ESTEN ADHERIDAS A OTRA MUTUALIDAD
1.- ADEMÁS DE LOS REQUISITOS DEL ITEM I, ADJUNTAR:Copia de Carta de Renuncia de la otra mutualidad debidamente timbrada y fechada por la Congénere.Copia Resolución D.S. 67 que fija la tasa de cotización adicional si fue evaluada.Si no fue evaluada, acreditar (vía resolución u otro documento) que al 30 de junio del año evaluativo tenía menos de 2 años de actividad.
VIGENCIAS
Para los casos de empresas provenientes del INP o nuevas, la vigencia de los servicios de la Mutual se hace efectiva a contar del mes siguiente a aquel en que el Directorio aprobó la adhesión.Para los casos de empresas provenientes de la ACHS o IST, la vigencia de los servicios de la Mutual se hace efectiva a contar del mes subsiguiente a aquel en que se formuló la renuncia a la congénere.

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Conforme a lo dispuesto en la Ley 20.255 (D.O. 27.03.08), los Trabajadores Independientes, a contar del 01 de octubre de 2008, se pueden incorporar voluntariamente al Seguro Social de la Ley 16.744, lo que tendrá carácter de obligatorio a partir de 01 de enero de 2012. En este contexto, La Mutual de Seguridad pone a su disposición el formulario y los requisitos para acoger la adhesión de este importante grupo de trabajadores
A.- REQUISITOS PARA SOLICITAR ADHESIÓN A MUTUAL DE SEGURIDAD C.CH.C.
I. TRABAJADORES CON INICIACIÓN DE ACTIVIDADES RECIENTE
1.- LLENAR Formulario de Solicitud de Adhesión, firmado por el Trabajador.2.- ADJUNTAR- Copia de documento que acredite afiliación a régimen de Pensiones.- Copia de documento que acredite afiliación a régimen de Salud.- Si está afecto al Art. 42, N° 2 de la LIR o es Pequeño Contribuyente, copia de Iniciación de Actividades (SII).- Si es socio, antecedentes que acrediten su calidad de tal y su participación societaria.- Si es director, antecedentes que acrediten el ejercicio del cargo.
II. TRABAJADORES AFILIADOS AL INP O ISL

1.- ADEMÁS DE LOS REQUISITOS DEL ITEM I, ADJUNTAR
:- Fotocopia Resolución D.S. 67 que fija la tasa de cotización adicional si fue evaluado.- Si no fue evaluado, acreditar (vía resolución u otro documento) que al 30 de junio del año evaluativo tenía menos de 2 años de actividad.
III. TRABAJADORES QUE ACTUALMENTE ESTAN ADHERIDOS A OTRA MUTUALIDAD

1.- ADEMÁS DE LOS REQUISITOS DEL ITEM I, ADJUNTAR:-
Copia de Carta de Renuncia de la otra mutualidad debidamente timbrada y fechada por la Congénere.- Copia Resolución D.S. 67 que fija la tasa de cotización adicional si fue evaluado,si no fue evaluado, acreditar (vía resolución u otro documento) que al 30 de junio del año evaluativo tenía menos de 2 años de actividad.

B.- VIGENCIAS
- Para los casos de Trabajadores provenientes del ISL o Recién Iniciados, la vigencia de los servicios de la Mutual se hace efectiva a contar del mes siguiente a aquel en que el Directorio aprobó la adhesión.- Para los casos de Trabajadores provenientes de la ACHS o IST, la vigencia de los servicios de la Mutual se hace efectiva a contar del mes subsiguiente a aquel en que se formuló la renuncia a la congénere.

ACCIDENTES DE TRAYECTO Y DE TRABAJOS



Accidente de Trayecto.






Un Accidente se considera de trayecto cuando el siniestro ocurre en el trayecto "directo" de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.La documentación exigida para los accidentes del trayecto son: La Credencial de la empresa que lo acredita como trabajador El Parte de Carabineros (si lo hay) Certificado de Atención Médica del centro asistencial que le otorgó la primera atención de urgencia.Otros medios igualmente fehacientes (empresas o instituciones).Siempre es necesario que cada sitaución e accidente sea debidamente acreditada y se acompañe de los diferentes formularios, los cuales usted debe llenar, imprimir y enviar a la sede de Mutual en que se está dando la atención

Accidentes del Trabajo.


Se entiende por Accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.En caso de ocurrir un accidente, debe informarlo a su jefe directo, quién deberá coordinarlo con el departamento correspondiente y enviar al accidentado a la Mutual. El Departamento a cargo de la emisión de la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) deberá emitirla dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro. Para la Atención médica necesaria, la empresa deberá entregar la DIAT al momento en que el trabajador se presente al centro de atención de la Mutual, en casos de urgencia sólo bastará presentar credencial de identificación de la empresa.Posteriormente al trabajador se le solicitará los documentos necesarios para seguir con los procedimientos legales atingentes.En caso que el trabajador quiera hacer una denuncia de enfermedad profesional, deberá llenar el formulario de Denuncia de Enfermedad Profesional (DEP)

PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR UN ACCIDENTE LABORAL

¿Qué debe hacer cuando un trabajador se accidenta?
El trabajador debe avisar a su jefe directo o supervisor.La empresa debe emitir la Declaración Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT), para que el causante se presente a requerir las prestaciones ante el Organismo Administrador de la Ley 16.744.
¿Qué es un accidente del trabajo en el trayecto? "Son los ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo". Artic.5 ley N° 16.744.

¿Qué debe hacer cuando ocurre un accidente del trabajo en el trayecto?Se procede de igual forma que el punto anterior y debe ser acreditado por medio de pruebas aportados por el paciente, esto es:Certificado médico, Posta u Hospital. Parte de Carabineros (si lo hubiere). Testigos presenciales del accidente (si los hubiere). Su propia declaración. Antecedentes aportados por el Empleador:- DIAT. - Certificador horario.
¿Qué es una Enfermedad Profesional? "
Es la causada de una manera directa por el ejercicio de una profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte", Artic.7 ley N°16.744.
¿Qué debe hacer ante una Enfermedad Profesional?
La empresa debe emitir la Denuncia de Enfermedad Profesional (DEP) en Medicina del Trabajo para que el trabajador perciba las prestaciones. Medicina del Trabajo es el área que evalúa si la patología es de origen laboral. Acerca de las Prestaciones Económicas: Comienza a regir desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó su incapacidad. Para tal efecto la empresa deberá presentar la totalidad de la documentación requerida para su caso específico a las 24 horas de ocurrido el siniestro.
¿Dónde puede solicitar la DIAT?
El Organismo Administrador, a través de su área de admisión, es quien otorga el formulario de Declaración Individual de Accidentes del Trabajo. Asimismo, puede encontrar este formulario en la sección Formularios.

PAGO DE COTIZACIONES

Lugares de Pago
A contar del 1° de Abril del 2002, todos los pagos correspondientes a Cotizaciones del mes, se deberan efectuar en:
Caja de Compensación Los Andes.
o en la sucursales de los bancos:
Banco Estado
Banco Santander Santiago
Banco de Edwards Chile
Banco de Crédito e Inversiones

Solo los pago atrasados y la entrega de declaraciones (D.L. 1.526) podrán ser realizados en nuestras oficinas.

Pago Electrónico
Todas las empresas adherentes podrán realizar sus pago de cotizaciones en las siguientes empresas que cuentan con recaudación electrónica y que han firmado un convenio con la Mutual de Seguridad.
Caja de Compensación Los Andes
Previred
Caja de Compensación La Araucana

lunes, 26 de octubre de 2009

ACCIDENTES DE TRABAJO

Se entiende por accidentes de trabajo toda lesion que una persona sufra a causa o con ocasion del trabajo, y que le produzaca incapacidad o muerte.

martes, 13 de octubre de 2009

Solicitud de Adhesión

Para adherirse a nuestra Institución, sólo requiere imprimir y completar el formulario de "Solicitud de Adhesión" que se acompaña. Remitirlo a la oficina de Mutual de Seguridad más cercana a su empresa y esperar su aceptación para obtener los beneficios de haber tomado una decisión acertada

sábado, 4 de julio de 2009